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Corte Interamericana de DDHH avasalla al Uruguay

Una sentencia que no solo condena al Estado uruguayo al pago de cientos de miles de dólares por concepto de reparaciones, sino que le ORDENA la realización de acciones que extralimitan la competencia de la Corte Internacional, entrometiéndose en asuntos internos de nuestra Nación atentando contra su soberanía.

Las muchachas de abril

En la madrugada del día 21 de abril de 1974, un operativo llevado a cabo por las Fuerzas Conjuntas en una finca de la calle Ramón de Santiago de la ciudad de Montevideo, tuvo como resultado tres tupamaras muertas, un capitán del Ejército abatido y otro oficial, Juan Rebollo herido.

El operativo fue dispuesto a partir de información suministrada por tupamaros detenidos en el Grupo de Artillería 1, los que indicaron de la existencia del funcionamiento de una célula tupamara en dicha finca.

De acuerdo a lo informado en la oportunidad por el oficial Juan Rebollo al Sr. Juez de Instrucción correspondiente, los trágicos sucesos acaecieron una vez que se procedió al allanamiento de la vivienda por parte de los efectivos militares.  Dentro de la vivienda se encontraron con una habitación cerrada y en virtud de no haber tenido respuesta a la intimación de los posibles ocupantes a que salieran sin oponer resistencia, se procedió a derribar la puerta, lo que determinó que desde dentro de la habitación que se encontraba a oscuras, abrieran fuego contra los militares dando muerte al Cap. Gutierrez de varios impactos de bala e hiriendo al oficial Rebollo. Los militares contestaron el fuego teniendo como referencia los fogonazos originados por los disparos de los tupamaros parapetados dentro de la habitación.

Una vez finalizada la balacera, al ingreso de los militares a la habitación encontraron los cuerpos sin vida de tres jóvenes que hicieron honor  a la consigna guevarista de “Luchar hasta vencer o morir, rebeldes hasta la muerte”

Casi 50 años después de los sucesos relatados, el Fiscal de Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, logró que se procesara con prisión al Tte. Gral. (R) Juan Rebollo en razón de entender que fue responsable de la muerte de las tres jóvenes. Desestimando lo verdaderamente ocurrido, el fiscal entiende que las tupamaras fueron “fusiladas” por los militares.

El objeto de esta nota no es comentar el dictamen del fiscal Perciballe que determinó el procesamiento de Rebollo. Solamente decir al respecto que viola principios generales básicos del Derecho,  seguramente siendo funcional al falso relato que se ha construido de nuestro pasado reciente. Un dictamen que en lugar de basarse en consideraciones jurídicas, como debiera ser, se fundamenta en consideraciones político ideológicas.

Pero respecto de esta tragedia en la que murieron cuatro personas, tres de ellas atentando contra el Orden Jurídico, tales como Diana Maidanik, Laura Raggio y Silvia Reyes; la maquinaria de la “Industria de los Derechos Humanos” se puso en funcionamiento. Y es así que  el 24 de mayo de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de DDHH el caso de las tres tupamaras muertas contra el Estado uruguayo. La sentencia indica que la causa se relaciona con la falta de investigación y sanción de la ejecución extrajudicial, ocurrida el 21 de abril de 1974, de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, que fue conocida popularmente como “el caso de las muchachas de abril” (el subrayado es nuestro).

En la demanda la Comisión Interamericana de DDHH indica que las tres mujeres fueron asesinadas estando en la casa de Laura Raggio, en Montevideo, en un operativo llevado a cabo por miembros de las Fuerzas Armadas y de la policía (el subrayado es nuestro).

La Comisión también determinó que la falta de investigación y sanción de dichas desapariciones, así como de las tres ejecuciones extrajudiciales antes indicadas continúan hasta el presente y que en consecuencia  se perpetraron violaciones a los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial.

A esta altura los lectores se estarán preguntando si esta demanda refiere a los hechos ocurridos en abril de 1974 o a otros. Pero efectivamente refiere a dichos sucesos. Lo increíble es que la propia sentencia indica que no se investigó, pero la Corte ya determinó que las muertes fueron asesinatos y ejecuciones extrajudiciales. El sesgo político es tan evidente que se podría decir que es hasta escandaloso.

Otro dato interesante que arroja la sentencia es la determinación de número de víctimas las que serán indemnizadas con miles de dólares cada una. Y es así que se determina que las víctimas en el caso de las “muchachas de abril” son: a) Diana Maidanik Potasnik, y sus familiares: Flora Potasnik (madre) y Mónica Raquel Wodzislawski (prima) y; b) Laura Raggio Odizzio y sus familiares: Marta Odizzio de Raggio (madre), Horacio Enrique Raggio Odizzio (hermano) y Daniel Raggio Odizzio (hermano); c) Silvia Reyes de Barrios y sus familiares: Arturo Ricardo Reyes Gaetán (padre), Celia Natividad Sedarri Aparicio (madre), Estela Reyes Sedarri (hermana), Whashington Javier Barrios Fernández (esposo), Washington Barrios (suegro), Hilda María Fernanda Rodríguez (suegra) y Jaqueline Barrios Fernández (cuñada, hija de Washington Barrios e Hilda María Fernanda Rodríguez).

De acuerdo con lo consignado en la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH que estamos analizando, el Estado uruguayo informó que de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18.596 del año 2009, los familiares de las víctimas recibieron compensación económica de acuerdo al siguiente detalle: 

– Familiares de Silvia Reyes: -Stella Reyes Sedarri (hermana), el 2 de agosto de 2011, recibió el equivalente a US$ 30.455. -Celia Sedarri Aparicio (madre), el 2 de agosto de 2011, recibió el equivalente a US$ 30.455. 

– Familiares de Diana Maidanik: -Flora Potasnik Cogan (madre), el 13 de mayo de 2013, recibió el equivalente a US$ 34.210. -Ana Loleley Guliak Potasnik (hermana), el 13 de mayo de 2013, recibió el equivalente a US$ 34.210. 

– Familiares de Laura Raggio: -Horacio Enrique Raggio Odizzio (hermano), el 8 de agosto de 2013, recibió el equivalente a US$ 30.224. -Daniel Raggio Odizzio (hermano), el 8 de agosto de 2013, recibió el equivalente a US$ 30.224.

Reparaciones económicas impuestas

Sin perjuicio de estas sumas ya abonadas, la sentencia dispuso que como reparación por daño material, el Estado uruguayo deberá abonar lo siguiente:

a) respecto a familiares de Diana Maidanik, corresponden US$ 7,500 (siete mil quinientos dólares de Estados Unidos de América) a favor de cada una de las siguientes personas: Mónica Raquel Wodzislawski y Flora Potasnik;

 b) respecto a familiares de Laura Raggio corresponden: US$ US$ 5,000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América con treinta y tres céntimos) a favor de cada una de las siguientes personas: Marta Odizzio de Raggio, Horacio Enrique Ragio Odizzio, y a Daniel Raggio Odizzio; 

c) respecto a familiares de Silvia Reyes, corresponden : US$ 2,500 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de las siguientes personas: Arturo Ricardo Reyes Gaetán, Celia Natividad Sedarri Aparicio, Estela Reyes Sedarri, Washington Barrios, María Fernanda Rodríguez y Jaqueline Barrios Fernández;

Además de estas sumas la sentencia establece una compensación por daño inmaterial de acuerdo al siguiente detalle:

– Flora Potasnik (madre de Diana Maidanik): US$ 40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América); 

– Mónica Raquel Wodzislawki (prima de Diana Maidanik): US$ 15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) 

– Marta Odizzio de Ragio (madre de Laura Raggio): US$ 40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América); 

– Horacio Enrique Raggio Odizzio (hermano de Laura Raggio): US$ 25,000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América); 

– Daniel Raggio Odizzio (hermano de Laura Raggio): US$ 25,000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América); 

– Arturo Ricardo Reyes Gaetán (padre de Silvia Reyes): US$ 40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América); 

– Celia Natividad Sedarri Aparicio (madre de Silvia Reyes): US$ 40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América); 

– Washington Javier Barrios Fernández (esposo de Silvia Reyes): US$ 40,000 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América). 

– Estela Reyes Sedarri (hermana de Silvia Reyes): US$ 25,000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América); 

– Washington Barrios (suegro de Silvia Reyes): US$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) 

– María Fernanda Rodríguez (suegra de Silvia Reyes): US$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América); 

– Jaqueline Barrios Fernández (cuñada de Silvia Reyes): US$ 5,000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América);

Avasallamiento de la soberanía nacional

La sentencia de la Corte Interamericana no solo condena al Estado Uruguayo a las reparaciones ya mencionadas, sino que además le ordena  la realización de actos que a todas luces atentan contra su soberanía e independencia en lo que respecta a la administración y funcionamiento del propio Estado.

De acuerdo al Tratado de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, de la cual nuestro país es parte, la Corte Interamericana de DDHH, como lo establece el Art.63 relativo a las funciones y competencias de éste órgano establece en su inciso primero: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.  Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

Por su parte el Reglamento de la Corte Interamericana  establece en su Capítulo VII relativo a las sentencias, Art.65 (contenido de las sentencias) lit.g)La decisión sobre el caso (o sea si se considera que hubo o no violación de DDHH)  y en el lit.h)Pronunciamiento sobre reparaciones y costas si procede.

O sea los contenidos de las sentencias de la Corte, de acuerdo con las competencias que le asigna el Tratado, son básicamente establecer la responsabilidad o no en los casos de denuncia de violaciones de DDHH y determinar las reparaciones económicas a las víctimas en su caso.

Sin embargo esta sentencia ORDENA al Estado Soberano uruguayo entre otras cosas  que en un plazo razonable y con la mayor celeridad posible, adopte las acciones correspondientes, legislativas, administrativas, financieras, presupuestarias o de cualquier otra índole, para fortalecer la capacidad de actuación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, mediante la provisión a la misma de mayor personal y/o presupuesto, así como de cualquier otro recurso que se estime pertinente. 

Y como si esto último fuera poca intervención e injerencia en los asuntos internos del Uruguay, la sentencia dispone que en el marco de esas acciones de fortalecimiento de la Fiscalía Especializada, dicho organismo deberá adoptar un plan estratégico dirigido a enjuiciar y castigar debidamente a los autores de actos de violencia contra la mujer cometidos durante la dictadura cívico militar. O sea que además dispone en forma directa sobre que actividades debe desarrollar la fiscalía. Algo realmente inaudito.

Y la exorbitancia de lo resuelto por la Corte Interamericana de DDHH, no queda ahí. Increíblemente se entromete en la formación de nuestros militares, nada menos que los encargados de salvaguardar la soberanía nacional, disponiendo que “este Tribunal ordena al Estado que, en el plazo de un año, integre a la currícula de formación o planes de estudios de integrantes de las Fuerzas Armadas, con la respectiva asignación presupuestaria, cursos de capacitación en relación con derechos humanos, que incluyan, sin perjuicio de otros aspectos relevantes, contenido relativo a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura, a su incompatibilidad con el derecho internacional y a la necesidad e importancia de evitar su repetición”

El atrevimiento es tan grande que debe ser considerado como una falta de respeto. Una simple y llana violación a nuestra soberanía realizada por funcionarios que más que pretender impartir  justicia, impone una suerte de vilipendio para nuestra nación.

En dicha sentencia la Corte prácticamente ordena al Estado uruguayo a la realización de tareas comunitarias, ordenándole realizar un Acto Público de “reconocimiento de responsabilidad internacional”. Pero el atrevimiento es tan grande que le indica donde debe hacerse, quienes tienen que estar presentes, como debe coordinar con las víctimas, el tipo de difusión que debe tener. En fin, realmente es algo insólito y humillante.

Aquí se detalla la ORDEN de la Corte respecto del Acto Público: ” la Corte ordena a Uruguay realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, refiriéndose a las violaciones establecidas en esta Sentencia, así como al compromiso del Estado de cumplir la misma y de dar con el paradero de las víctimas desaparecidas e investigar, sancionar y reparar adecuadamente las violaciones a derechos humanos cometidas en este caso. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública conducida por altas autoridades nacionales, con presencia de altas autoridades del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como de altas autoridades militares y de la Fiscalía Especializada, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH). El acto público, asimismo, debe contar con presencia de las víctimas del presente caso. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Dicho acto deberá ser difundido a través de medios de comunicación y, para su realización, el Estado cuenta con el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia”

Realmente es una sentencia ignominiosa, que le da órdenes al Estado uruguayo en materia presupuestal, legislativa, de administración, educativa, etc.

La firma de un Tratado no nos convierte en vasallos de los burócratas ideologizados que  enquistados en organismos internacionales y excediendo flagrantemente sus competencias, pretenden decretar una especie de “intervención” de nuestra Nación a través de fallos, que además de violar el tratado por su exorbitancia, ofenden a todo el pueblo uruguayo.

Para finalizar solo decir que el cumplimiento de esta sentencia en lo que excede a la reparación pecuniaria es lisa y llanamente la aceptación de una intromisión extrajera en los asuntos internos de nuestra Nación que no se compadece con la letra ni el espíritu del Tratado de la Convención Interamericana de DDHHU, tampoco con nuestra Constitución y menos aún con el legado histórico que nos dejó nuestro prócer el General  José Artigas. 

Fuente: Fernando Caride Bianchi

Abogado y Escribano. Un citadino devenido productor rural. Hombre orquesta en el campo. Amante de la historia y los temas políticos. Oriental, Hispano y tributario de la Civilización Cristiana Occidental. Cuando el trabajo lo permite, me escapo con la pluma y el papel. Espadachín del sentido común y esgrimista del mandoble.
Editor de Confidencial.

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